Nota informativa: Fondo de ayuda a las víctimas
Madrid, 5 de marzo de 2005

Por Fundación Presidente Allende
Fondo de ayuda a las víctimas del alzamiento de bienes y
blanqueo de capitales de Augusto Pinochet que se crea en ejecución
del Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central de Instrucción
nº 5 de la Audiencia Nacional de España.
La acusación en el proceso a Pinochet está exigiendo
las oportunas responsabilidades legales a las personas, físicas
y jurídicas, que han colaborado en ocultar y blanquear capitales
de aquel, burlando el embargo cautelarmente dispuesto en el Auto
de 19 de octubre de 1998 para responder de la responsabilidad civil
por actos de genocidio, terrorismo y torturas. La cuantía
de ésta ha sido establecida, de modo provisional, en 1.445.530.116
euros (Auto de 25-02-2005).
La información documental que se obtenga en cumplimiento
del acuerdo con el Riggs Bank será estudiada. También
lo será la reunida en cumplimiento de las diligencias en
curso en varios países, sometidas al secreto del Sumario
que se instruye en España.
Fondo de ayuda a las víctimas de Pinochet
Este Fondo dimana del proceso que contra Augusto Pinochet y otros
se sigue en la Audiencia Nacional de España desde que, el
5 de septiembre de 1996, la Fundación Presidente Allende
interpusiera la querella inicial por los delitos de genocidio, terrorismo
y torturas.
Se están exigiendo responsabilidades legales a quienes han
participado, o estén participando, en el alzamiento y blanqueo
de los bienes de Pinochet. Las compensaciones económicas
que por este concepto se obtengan incrementarán el Fondo.
El capital con que nace el Fondo es conocida, ocho millones (8.000.000)
de US$. Su cuantía última resultará del proceso
en curso, dentro del límite de 1.445.530.116 euros en que
ha sido provisionalmente establecida la responsabilidad civil de
Pinochet (Auto de 25-02-2005).
Administración del Fondo
La gestión del Fondo será confiada a una entidad
financiera de primer orden. Su identidad se conocerá cuando
el Riggs Bank transfiera los fondos a la Fundación Presidente
Allende. Del desarrollo de la gestión se rendirá informe
a la autoridad judicial competente y a los beneficiarios; los resultados
serán publicados en Clarín de manera periódica.
Víctimas con derecho a solicitar los beneficios de la rentabilidad
del Fondo
La relación de víctimas por causa de detención-desaparición,
ejecución o torturas con derecho a pedir participar en los
beneficios es la reconocida por el Tribunal español. Está
disponible en Clarín, sección Caso Pinochet, en los
documentos siguientes:
Identidad de las partes en el juicio ante la Audiencia Nacional
de España
Relación de personas reconocidas como víctimas de
torturas por la Comisión Valech
Quienes figuren en alguna de estas listas y postulen a los beneficios
pueden manifestarlo a la Fundación Presidente Allende. Deberán
remitir por correo aéreo ordinario una copia de su vigente
Cédula Nacional de Identidad, legalizada ante Notario.
Procedimiento para solicitar los beneficios del fondo por parte
de víctimas que no figuran en dichos listados
Pueden rellenar el Formulario de solicitud de beneficios del Fondo
para sobrevivientes de torturas que publica Clarín, y enviarlo
por correo aéreo a la Fundación Presidente Allende
junto con una copia de su cédula nacional de identidad legalizada
ante Notario. El fundamento de su postulación será
estudiado, y resuelto, por una Comisión cualificada que creará
la Fundación durante los próximos meses, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Auto de 25-02-2005. Su composición
será hecha pública. Entre sus misiones figura la de
asignar la participación que corresponda en caso de pluralidad
de reclamantes en relación con una persona asesinada o detenida-desaparecida,
según el orden de prelación que se indica a continuación.
Plazos
No hay plazo preclusivo para solicitar acogerse a los beneficios
del Fondo. Los beneficiarios que, habida cuenta de los recursos
limitados con que se inicia el Fondo, se abstuvieran ahora de postular
al mismo por entender que otros beneficiarios necesitan más
la ayuda, podrán optar a solicitar los beneficios en fecha
ulterior.
Para marzo de 2006 está prevista la primera distribución
de los intereses anuales del Fondo entre quienes, teniendo derecho
a los mismos -por estar en los citados listados o haber sido reconocidos
por la Comisión calificadora- lo hubieren solicitado en forma
a la Fundación Presidente Allende.
Criterios de distribución de la rentabilidad anual del Fondo
El pago de los intereses tendrá lugar en conformidad con
lo convenido con el Riggs Bank y según los criterios establecidos
en el Auto de 25/02/2005 del Juzgado Central de Instrucción
nº 5 de la Audiencia Nacional de España: el 40% del
total de los intereses se distribuirá entre quienes ya perciben
una pensión del Estado de Chile en calidad de víctimas
de ejecuciones, desapariciones o torturas por motivos políticos,
y el restante 60% entre quienes no reciban tal pensión.
Se aplica a las circunstancias que concurren en el Fondo, con criterio
analógico, lo previsto en el párrafo b) del apartado
2º del artículo 3 de la Ley 32/1999 y en el Reglamento
de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo,
aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio (BOE de 17 de
marzo de 1999), según las siguientes reglas:
Beneficiarios del Fondo
En el caso de sobrevivientes de torturas por causas políticas,
lo será la propia víctima, mientras viva;
En el caso de personas detenidas-desaparecidos o de ejecutados políticos,
la determinación del beneficiario único seguirá
el siguiente orden de prelación:
el cónyuge no separado legalmente o conviviente (con dos
años de convivencia o descendencia común)
en defecto del anterior, los hijos de la persona asesinada o detenida-desaparecida,
con independencia de su filiación y edad, o de su condición
de póstumos, por partes iguales. La renta será entregada
al hijo designado a este efecto por los demás, quien asume
la obligación de redistribuirla
en caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona
fallecida o detenida-desaparecida
Extinción de la participación en los beneficios del
Fondo
En la fecha de fallecimiento de los mencionados beneficiarios se
extinguirá el derecho a la percepción de beneficios
del Fondo, y se liquidará la renta correspondiente acumulada
hasta dicha fecha.
Destino del capital del Fondo
Cuando el proceso judicial culmine podrán valorarse los
resultados alcanzados. La Fundación someterá a la
consideración del Tribunal el balance del Fondo y el número
de personas que han solicitado participar en sus beneficios, ponderando
la procedencia de continuar distribuyendo su rentabilidad anual
o, en su caso, la de distribuir la totalidad del capital e intereses
acumulados dentro del plazo fatal que a dicho fin pueda fijarse
y, tras ello, declarar extinguido el Fondo.
La presente información se actualiza periódicamente
en Clarín.
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